Ley de Licencia por Incapacidad por Embarazo de California (PDLL)

Si una empleada es incapacitada por embarazo, maternidad, o condiciones médicas relacionadas, tiene derecho según la PDLL a tomar una licencia por un periodo razonable que no exceda los cuatro meses y después regresar a su empleo. Legislación Gubernamental de Cal. 12945(a). Una condición médica relacionada se define como cualquier enfermedad física o mental médicamente reconocida, que se relacione al embarazo o al parto. 2 CCR 7291.2.

La incapacidad por embarazo según la PDLL, se toma al mismo tiempo que la licencia otorgada por la FMLA. 2 Cal. C. Regs 7291.12(a). Sin embargo, la licencia por la PDLL no se ejecuta al mismo tiempo que el derecho a permiso por la CFRA (Ley de Derechos de la Familia de California) por una condición grave de salud de la empleada. 2 Cal. C. Regs 17291.13(a), 7297.6(a), (d). La CFRA y la PDLL protegen dos derechos separados y distintos que tienen las trabajadoras según la legislación de California. 2 Cal. C. Regs 7291.13(a), 7297.6(a), (c), (d).

Después de una licencia por embarazo según la PDLL, una empleada todavía tendrá derecho a tomar un permiso por la CFRA de hasta 12 semanas por razones del nacimiento de su hijo, si el niño ya nació para esa fecha (a condicion de que la totalidad del permiso por la CFRA no haya sido tomado antes que la licencia por la PDLL). 2 Cal. C. Regs. 7291.13(c). Por lo tanto, si ya se tomó el máximo de los dos tipos de permiso, el máximo total de derecho a licencia será de 4 meses más 12 semanas laborables de permiso por la CFRA. 2 Cal. C. Regs 7291.13(d).

Por lo tanto, en California, el máximo derecho a una licencia para una mujer embarazada es de cuatro meses mas 12 semanas laborables de permiso por la CFRA (por ejemplo generalmente 7 meses). Si una empleada trabaja 8 horas diarias, cinco días por semana, una licencia de cuatro meses significa 88 días laborables en base a 22 días laborables por mes. Ver 2 Cal. C. Regs. 7291.7(a)(1).

Si un empleador concede a una empleada un cambio de puesto o licencia por incapacidad por embarazo, el empleador deberá garantizar que reinstalará a la trabajadora en el mismo puesto, o en uno similar. Si la empleada solicita esa garantía por escrito, el empleador deberá proveer el documento a la trabajadora. Es ilegal que un empleador se rehúse a reinstalar a la empleada, a menos que aplique alguna excepción. 2 CCR 7291.9.

La empleada no necesita tomar los cuatro meses de licencia por PDLL de una sola vez o en un solo periodo; el permiso de la trabajadora puede ser tomado de manera intermitente o en un horario de trabajo reducido cuando sea médicamente aconsejable, como se determine por el proveedor de cuidados de la salud de la empleada. 2 CCR 7291.7. Por ejemplo, la trabajadora puede usar su licencia para trabajar únicamente tres o cuatro días por semana y los días que la empleada no trabaje se restarán del total de los cuatro meses máximo permitidos.

Así mismo, un empleador deberá proveer unas adaptaciones necesarias para la empleada, en los aspectos relacionados con el embarazo, el parto, o las condiciones médicas relacionadas, si ella así lo solicita, con el asesoramiento de su proveedor de cuidados médicos. 2 CCR 7291.6. Si una empleada desea solicitar a su empleador un cambio de puesto o licencia por PDLL, la trabajadora debe notificarlo por escrito o verbalmente de manera lo suficientemente clara para que el empleador se de por enterado de que la empleada necesita un cambio de puesto o permiso por incapacidad por maternidad, y con las fechas y duración anticipadas de la licencia o cambio de puesto. 2 CCR 7291.10(a).

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