Discriminación por Orientación Sexual

Según la Ley de Fomento al Empleo y Vivienda Justos de California (FEHA): Es ilegal que un empleador se rehúse a contratar; que destituya o despida; que se rehúse a seleccionar o que prohíba o dé de baja a un empleado en un programa de capacitación que conduzca al empleo; o que discrimine a la persona en prestaciones o en términos, condiciones o privilegios del empleo por la orientación sexual del empleado. Legislación Gubernamental de California. 12940(a).

La orientación sexual se define como heterosexualidad, homosexualidad, y bisexualidad. Leg. Gub. de Cal. 12926(q). Por lo tanto, un empleador no puede discriminar a un trabajador por ser heterosexual, homosexual, o bisexual. Tampoco puede un empleador, según la FEHA, expresar o demostrar favoritismo hacia trabajadores con preferencias sexuales diferentes únicamente basándose en la orientación sexual percibida.

Es importante notar que la sola apariencia de una orientación sexual a menudo lleva a discriminación laboral. Por ejemplo, alguien puede ser heterosexual, pero enfrentar discriminación por parecer homosexual, y esto es igualmente prohibida por la FEHA. Así mismo, la discriminación está igualmente prohibida por la FEHA, y la discriminación sexual se define hasta incluir la discriminación contra transexuales. Leg. Gub. de Cal. 12926(p).

Para levantar una demanda por discriminación en la orientación sexual del empleado, éste debe demostrar que:

  • El trabajador tenía una orientación sexual (por ejemplo: homosexual)
  • El empleado fue objeto de decisiones laborales adversas, (por ejemplo: fue despedido)
  • El empleado estaba calificado para el puesto
  • El trabajador fue sustituido por una persona ajena a esa orientación sexual, o que los empleados que no pertenecen a un grupo protegido por la ley, y que ocupaban puestos similares, fueron tratados de manera más favorable. Ver Vincent contra Brewer Col. (6th Cir. 2007) 514 F.3d 489, 494.

Poner apodos, como señalar con nombres despectivos a los homosexuales, y burlarse, puede ser suficiente para demostrar discriminación laboral. Leibert contra Transworld Systems, Inc. 39 Cal. Rptr. 2d 65 Cal. App. 1 Dist., 1995 (el demandante estableció hechos probatorios de despido injustificado).

Según la FEHA y el Título VII, igualmente, a los empleadores no se les permite discriminar a un trabajador por desafiar los estereotipos de género. Por ejemplo, un empleador no puede discriminar a una mujer por no actuar como mujer. Price Waterhouse contra Hopkins, (1989) 490 US 228, 251.

Aunque cualquier discriminación basada en una orientación que da lugar a un ambiente laboral hostil está prohibida, la postura actual del poder judicial de California sobre la discriminación entre personas del mismo sexo no está clara, ya que un distrito de California sostiene que el acoso procesable a personas del mismo sexo (no confundir con discriminación), exige que haya intenciones francamente sexuales, mientras que otro distrito sostiene que las intenciones sexuales no son necesarias. Kelley contra Conco Companies, 196 Cal.App.4th 191, 1 Dist., 2011; Singleton contra United States Gypsum Co. 45 Cal. Rptr.3D 597, (2006). Sin embargo, esta ambigüedad en la jurisprudencia solamente aplica en la situación donde un empleado hace comentarios sexuales, avances, o tiene otro tipo de conducta injustificada sobre o acerca de alguien del mismo sexo.

A pesar de todo, la discriminación, por ejemplo cuando un trabajador de determinada orientación sexual que obtiene un ascenso mientras que a otro empleado de otra orientación sexual se le niega un ascenso, está expresamente prohibida por la FEHA.

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