Discriminación Laboral por Edad

Ley de Empleo y Vivienda Justas de California (FEHA): Es ilegar que un empleador se rehúse a contratar; destituya o despida; se rehúse a seleccionar, o prohíba o impida que un trabajador entre a un programa de capacitación para el empleo; o que discrimine a la persona en las prestaciones o términos, condiciones, o privilegios del empleo` en función de la edad del empleado. Cal. Gov. Code 12940(a). (Código Gubernamental de California).

Esta provisión de la FEHA aplica a cualquier empleado de 40 años o más que trabaja para un empleador calificado. Debido a que es ilegal despedir a alguien por haber cumplido 40 años, los planes de retiro o pensión que exigen el retiro a cierta edad, así mismo son típicamente ilegales.

Para levantar una demanda por discriminación basada en la edad del empleado, el demandante debe demostrar que el trabajador:

  • Ha cumplido cuarenta años o más,
  • Que el desempeño en el trabajo del empleado era satisfactoria, o que el empleado estaba calificado para el trabajo para el que no fue contratado,
  • Que el trabajador fue sujeto a una conducta discriminatoria. (Por ejemplo: ser destituido de su empleo)
  • Y que otros empleados más jóvenes, (por ejemplo, de treinta años), no fueron sujetos a acciones discriminatorias por parte del empleador. (Ejemplo: los trabajadores de treinta años conservaron empleos similares, o que el empleado que está levantando la demanda tiene sesenta y cinco años y su posición fue ocupada por una persona más joven).

No siempre es necesario demostrar que un trabajador más joven reemplazó al demandante mayor. Con sólo evidenciar que personas más jóvenes conservaron empleos similares, mientras que el demandante mayor perdió el suyo, puede ser suficiente. Guz contra Betchel Nat`l, Inc. 24 C4th at 367. Hacer recorte de personal tampoco es excusa para discriminar específicamente a empleados mayores.

La FEHA prohíbe dos tipos de discriminación: (1) la discriminación surgida por un acto intencional discriminatorio por parte de un empleador contra un trabajador por su edad (referido como trato desigual discriminatorio), y (2) la discriminación resultande de las prácticas o políticas aparentemente neutrales del empleador, que tienen un efecto desproporcionado en empleados de cierta edad (referidas como impacto desigual discriminatorio). Knight contra Hayward Unified School Dist., (2005) 132 Cal.App.4th 121, 128-29 (sobre discriminación por discapacidad).

Aparte de los casos claramente ilegales donde un empleador le explica directamente a un trabajador mayor que lo despide por su edad, los despidos injustificados también pueden ser inferidos por las circunstancias que rodean la destitución. Por ejemplo, si un empleador despide a un empleado mayor solamente porque no pudo moverse a una velocidad lo suficientemente rápida, lo habrá despedido por un factor directamente relacionado a su edad o salud. Al mismo tiempo, sin embargo, para tener éxito en la demanda, el trabajador podría tener que demostrar que moverse a cierta velocidad no era una habilidad importante en el desempeño del trabajo para el que fue contratado, o bien, que podría haberse movido a la velocidad requerida o desempeñar la tarea solicitada si se hubieran hecho adaptaciones para él en el lugar de trabajo.

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