Permisos de Ausencia para Víctimas de Violencia Doméstica

Los empleadores no pueden destituir o discriminar en modo alguno o tomar represalias contra un trabajador que esté siendo víctima de violencia doméstica o víctima de ataque sexual, por ausentarse del trabajo para obtener o intentar obtener cualquier tipo de alivio, incluyendo, pero no limitado a:

  • Una orden de restricción temporal,
  • Una orden de restricción,
  • U otro tipo de alivio de tipo judicial, que cotribuya a garantizar la salud, seguridad, o bienestar de la víctima o de su hijo. Código Laboral de Cal. 230(c)
  • Buscar atención médica por lesiones causadas por violencia doméstica o por ataque sexual.
  • Obtener servicios en un refugio de violencia doméstica, programa, o centro de crisis o violación como resultado de violencia doméstica o ataque sexual.
  • Obtener asesoría psicológica en relación a una experiencia de violencia doméstica o de ataque sexual.
  • Participar en una planificación de seguridad y tomar otras acciones para incrementar la seguridad contra violencia doméstica o ataque sexual en el futuro, incluyendo reubicación temporal o permanente. Código Laboral de Cal. 230.1.

La violencia en el hogar puede resultar terriblemente trágica. La primer defensa contra ella es estar alerta cuando está ocurriendo. La violencia doméstica es definida por el Código de lo Familiar de California, como el abuso perpetrado contra una de las siguientes personas:

  • Un cónyge o excónyuge
  • Una pareja o expareja
  • Una persona con quien el demandado esté manteniendo o haya mantenido una relación amorosa o de noviazgo formal
  • Una persona con quien el demandado haya tenido un hijo, donde aplique la presunción de que el progenitor varón es el padre del hijo, a ser protegido o bien, la progenitora, según la Ley de Igualdad en la Paternidad.
  • Un hijo de la pareja, o un hijo que sea sujeto de acción según la Ley de Igualdad en la Paternidad, donde aplique la presunción de que el progenitor varón es el padre del hijo a ser protegido.
  • Cualquier otra persona relacionada en segundo grado por parentesco sanguíneo o por matrimonio. Código de lo Familiar de Cal. 6211.

Para recibir esta licencia, la empleada debe notificar al empleador con anticipación razonable, de su intención de ausentarse a menos que no sea posible avisar con antelación. Código Laboral de Cal. 230.1. A menudo, las empleadas que necesitan una licencia de este tipo podrían no darse cuenta hasta que la exigencia se ha vuelto inminente, y en esa circunstancia, la falla en notificar con anticipación puede no ser un perjuicio para el caso.

Además, una persona que sufre de violencia doméstica a menudo se siente muy traumatizada y algunas veces bastante apenada o avergonzada por su situación. Por lo tanto, el empleador debe mantener la privacidad de cualquier trabajador/a que solicite este tipo de licencia. Código Laboral de Cal. 230.1.

Contáctenos

Si a usted no se le ha concedido un permiso por la violencia doméstica que está experimentando, o si ha enfrentado un trato negativo en su lugar de trabajo o despido por tomar una licencia por violencia doméstica, o si su información confidencial ha sido mal manejada por un compañero de trabajo o empleador, contacte a los mejores abogados en temas de permisos por violencia doméstica, de la Firma Kokozian, APC. 323-857-5900. Pregunte sobre nuestra consulta inicial gratuita.

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