Discriminación Racial

Según la Ley de Fomento al Empleo y Vivienda Justos de California (FEHA): Es ilegal que un empleador se rehúse a contratar; que destituya o despida; que se rehúse a seleccionar o que prohíba o dé de baja a un empleado en un programa de capacitación que conduzca al empleo; o que discrimine a la persona en prestaciones o en términos, condiciones o privilegios del empleo por la raza o color de piel del empleado. Legislación Gubernamental de California 12940(a).

Aunque las demandas por discriminación basadas únicamente en el color de la piel son escasas, esa discriminación basada únicamente en el color de la piel está, en efecto, prohibida por la FEHA. Walker contra Secretary of Treasure, I.R.S. (ND GA 1989) 713 F.Supp. 403, 405. Por lo tanto, la FEHA protege a los empleados contra la discriminación por el color de piel, además de protegerlos contra la discriminación motivada por la raza. Adicionalmente, la FEHA protege no sólo a las minorías, sino a los miembros de todas las razas. Griggs contra Duke Power Co., (1971) 401 US 424, 430-31.

Un empleado no necesita saber la causa precisa por la que el acusado lo está discriminando, si es por su acento, su color de piel, su origen o su nacionalidad. Si un demandante alega que fue sujeto a un trato discriminatorio de odio por su pertenencia a un grupo percibido como diferente al compararse con otros empleados en el lugar de trabajo, y que no se basa solamente en su lugar de nacimiento, es suficiente para el demandante para tener una demanda por discriminación racial según la FEHA. Sandhu contra Lockheed Missiles & Space Co., (1994) 26 Cal. App. 4th 846, 857.

Por ejemplo: el hecho de que un demandante sea de la parte Este de la India, con lo que normalmente se considera caucásico, no excluye al demandante de iniciar una demanda por discriminación en el trabajo. Sandhu, supra, 26 Cal. App. 4th a 858. La antipatía de un empleador hacia el origen nacional o ancestral de un trabajador puede ser la base de una discriminación racial, aun si el origen nacional y ancestral son categorías protegidas separadamente por la FEHA. Leg. Gub. de Cal. 12940(a).

La protección otorgada a los empleados se extiende a los trabajadores relacionados con miembros de una clase protegida. Por ejemplo, en Watson contra Nationwide Ins. Co., la demandante caucásica levantó una demanda por discriminación basada en el hecho de que se le había dado un trato diferente por parte de su empleador porque estaba casada con un hombre negro, (1987) 823 F.2d 360, 361-362.

Para levantar una demanda por discriminación racial, un empleado debe demostrar que:

  • Pertenece a una raza particular,
  • Que el desempeño laboral del empleado era satisfactorio, o que estaba calificado para el trabajo para el que no lo contrataron
  • Que el trabajador fue objeto de conductas discriminatorias, (por ejemplo: ser despedido del trabajo)
  • Y que otros empleados de diferente raza no fueron objeto de acciones discriminatorias que el empleado en cuestión. (Por ejemplo, otros trabajadores de diferente raza retuvieron sus empleos y el empleado que levanta la demanda perdió su puesto, el cual fue asignado a otra persona de similares calificaciones que el demandante, pero de diferente raza). Ver Oficina del Fiscal de Distrito del Condado de Los Ángeles contra Civil Serv. Com, (1997) 55 Cal. App. 4th 187, 201.
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